Abr 28 2009
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Abr 21 2009
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Abr 21 2009
El Articulo 191, de la Ley del Seguro Social, en la fracción II, menciona que durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a retirar una cantidad de su subcuenta de Retiro, Cesantica en edad avanzada y Vejez, que será la que resulte menor entre 75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 10% el saldo de su propia subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Ejemplo:
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Saldo en la subcuenta |
$70,000.00 |
10% del saldo |
$7,000.00 |
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Salario base de cotización promedio de las ultimas 250 semana (5 años aproximadamente) |
$104.52 |
multiplicado por 75 días |
$7,839.00 |
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Cantidad a entregar |
$7,000.00 |
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Lineamientos:
· Estar dado de baja en el régimen obligatorio por un periodo mínimo de 46 días naturales
· Contar con una certificación de la baja en el IMSS
· Contar con 250 semanas cotizadas
· No estar realizando ningún trámite de cambio de AFORE
El tramite se realiza directamente en la AFORE donde se encuentre registrado, previamente se debe solicitar una certificación en la subdelegación que le corresponda al trabajador según su domicilio, la cual tiene una vigencia de 90 días a partir de que el IMSS la haya emitido.
Una vez que se obtiene la certificación de la baja en el IMSS, se debe de acudir a la AFORE con la siguiente documentación:
· Numero de seguridad social
· CURP
· Credencial del IFE
· Ultimo estado de cuenta del AFORE
· Comprobante de domicilio no mayor a tres meses
· Certificación de baja expedida por el IMSS
Los trámites y la liberación de los recursos tardan en promedio 3 días hábiles.
Los recursos se entregan en efectivo o pueden depositarse a una cuenta bancaria mediante una transferencia.
Cabe mencionar que los recursos se toman de la Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez y por consiguiente disminuirán las semanas cotizadas en el IMSS, las cuales afectan el importe que se otorga por una pensión por Cesantía en edad avanzada o Vejez.
Este trámite se puede hacer una vez cada 5 años.